Beneficio por educación para hijos de Asociados/as, con capacidades diferentes.

1) Alcance:

Cooperar en el sostenimiento de la educación de los hijos con capacidades diferentes, entre los 6 y 18 años, quedando expresamente excluido todo procedimiento terapéutico y/o diagnóstico vinculado a la enfermedad y/o afección.
Cuando el padre y la madre fueren asociados, el beneficio se liquidará a uno de ellos. En el caso de existir separación/divorcio, a quien ejerza la tenencia.

2) Requisitos:

a) Antigüedad: un año al 1º de marzo del año calendario.

b) Presentar original y fotocopias para su cotejo y archivo en MUPIM de los siguientes comprobantes, previa inserción de la firma del responsable, con el fin de avalar su autenticidad:

Partida de nacimiento y/o reconocimiento o testimonio de adopción, guarda, tenencia o tutela.
Constancia o certificado médico en el que conste la dolencia física y/o mental.
Certificado de matriculación en instituto especializado autorizado, ya sea público o privado.
Corresponde presentar toda esta documentación por cada hijo/a por el que se tramite el beneficio.

c) El beneficio es liquidable una vez por año calendario.

d) El beneficio será liquidado en una cuota anual, a partir del mes de marzo.

e) La presentación de la solicitud puede hacerse desde marzo hasta diciembre del año calendario.

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