1) Alcance:
Asociados con hijos legítimos y/o reconocidos a partir de los 5 años, que reciban educación de enseñanza obligatoria, según la normativa vigente en cada jurisdicción, para el nivel de educación primaria y secundaria.
2) Requisitos:
a) Antigüedad: 1 año.
b) Documentación a presentar en original y copia:
– Partida de nacimiento y/o testimonio de adopción de tres hijos.
– Certificado original de escolaridad donde conste que por lo menos un hijo está cursando estudios en el ciclo lectivo para el cual solicita la liquidación.
c) El beneficio es liquidable una vez por año calendario.