1) Alcance:
Asociados que cursen carreras universitarias de grado en universidades reconocidas oficialmente, en el país.
2) Requisitos:
a) Antigüedad: 3 años al 1º de marzo del año lectivo calendario.
b) Certificado de alumno regular donde conste la carrera que está cursando.
c) Factura original a nombre del asociado por la compra de libros de texto vinculados a la carrera y/o apuntes de la cátedra cursante.
d) Plan de carrera oficial.
e) La carrera que se cursa debe ser de grado. El beneficio no comprende carreras terciarias, tecnicaturas, cursos de pre y post grado, de nivelación o de perfeccionamiento.
f) El beneficio se extenderá por el tiempo de duración establecido oficialmente para la carrera. Cubre una sola carrera universitaria de grado por asociado.
g) En el supuesto de que hubiere percibido el beneficio y decida interrumpir la carrera que está cursando para iniciar otra, se le computarán los años en que percibió el beneficio a cuenta de la nueva carrera.
h) El beneficio es liquidable una sola vez por año calendario.