1) Requisitos:
a) Antigüedad: 1 año a la fecha de suscripción de la resolución que dispone el cambio de destino o pase a retiro.
b) Documento o resolución oficial que disponga el cambio de destino o el pase a situación de retiro.
c) El destino de origen y el nuevo destino o domicilio deben estar comprendidos dentro del país.
d) Con una distancia mínima entre ambos mayor a 100 km.
2) Para el asociado en actividad:
a) Presentar formulario establecido por MUPIM debidamente completado y firmado por una autoridad competente (Jefe, 2º Jefe o equivalente) de la nueva unidad (descargar formulario).
3) Para el asociado que pasa a situación de retiro con modificación de residencia:
a) Presentar formulario establecido por MUPIM debidamente completado (descargar formulario).
b) Fotocopia certificada del documento de identidad (primera, segunda y tercera hoja) donde figure el cambio de domicilio.
c) Fotocopia del primer recibo de haberes como poderdante.
d) Toda otra documentación que le sea requerida por MUPIM cuando sea necesario ampliar o completar información.
4) Tramitación:
El asociado debe iniciar el trámite del beneficio en la Unidad Operativa de MUPIM, en la jurisdicción de la nueva residencia, en un término máximo de 120 (ciento veinte) días.
a) En el caso de cambio de destino, los 120 días se cuentan a partir de la fecha de efectivización del cambio de destino.
b) En el caso de pase a retiro, los 120 días se cuentan a partir de la fecha en que se cumple el cambio de situación de actividad a retirado.
La Unidad Operativa debe emitir el correspondiente certificado, donde conste la nueva residencia real del asociado.
5) Liquidación:
a) El beneficio se liquidará una vez concretado el cambio de destino y/o nueva residencia en el caso de pase a retiro.
b) Para el Beneficio por Pase a Situación de Retiro, el pago se efectivizará en la Unidad Operativa más próxima al domicilio declarado en el documento de identidad.
c) Es liquidable una vez cada dos años tomando como referencia las fechas de suscripción de ambas resoluciones en el caso de cambio de destino.
d) En el caso de cambio de situación de revista, se liquidará por única vez siempre y cuando implique cambio de lugar de residencia.
e) Cuando dentro de un mismo período de 2 (dos) años calendario se hubieren producido el cambio de destino y el pase a retiro con modificación de residencia, el beneficio se abonará en ambos casos.